MOROSIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS y en general.-
La morosidad supone un grave problema para la inmensa mayoría de las Comunidades de propietarios, hasta el punto de que ello fue uno de los motores que impulsaron la reforma legislativa en materia de Propiedad Horizontal como bien se desprende del mismo Preámbulo de la Ley 8/1999 (Ley de reforma de ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal). Al objeto de combatirla, se introdujeron importantes medidas, dirigidas unas a prevenir la morosidad, otras a incentivar el pago por parte de los propietarios o a garantizar el cobro. Por último, se introdujo la posibilidad de reclamar las deudas a través del procedimiento monitorio, que como ya sabemos es un procedimiento especial y sumario que pretende ofrecer una protección jurídica rápida y eficaz.
El proceso monitorio se configura dentro del grupo de los procesos especiales. Se concibe como un proceso de protección del crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños; para ello se confía en un trámite sencillo y rápido, con una primera fase con una sola diligencia, que es el traslado y requerimiento de pago al demandado, y en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para la petición inicial, pero que respeta el principio de contradicción, al permitir al demandado que pueda comparecer y hacer alegaciones, sucintamente, sobre las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Ahora bien, en el supuesto de que el demandado se oponga, el proceso se ventila como juicio verbal o como juicio ordinario, estableciéndose los límites actualmente en menos de 6.000 para el juico verbal y desde 6.001 a 250.000 para el ordinario (modificaciones operadas en el art. 812 y ss. de la LEC -Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil- por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que entró en vigor el día 4 de mayo 2010).
Si no hay oposición, se pasará a la fase de ejecución, mediante auto que despacha ejecución y que viene a homologar el trámite anterior dándole fuerza ejecutiva con el carácter de sentencia firme, ya que dicho auto es irrecurrible, aunque cabe oponerse a la ejecución en su caso, dentro de los 10 días, pero con razones tasadas, como es la única de alegar el pago, que habrá de justificar el opositor documentalmente.
Además de la brevedad del trámite, otro aspecto a destacar de esta innovación es que en las reclamaciones de escasa cuantía, fijadas en el tope de 900 euros, no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en ninguna de las fases del proceso, tanto la inicial como la ejecutiva, incluida la oposición, aunque en el despacho entendemos que sí es aconsejable. Esto nos lleva a deducir que el legislador ha pretendido con ello facilitar la tutela del acreedor dinerario más numeroso y económicamente más débil, como pueden ser los pequeños empresarios, comerciantes, profesionales de todo ramo, y especialmente las Comunidades de Propietarios, que pueden reclamar por la vía rápida el pago de las cuotas por gastos comunes.
Todo ello se complementa con la prevención de que la petición inicial del procedimiento podrá extenderse en impreso o formulario.
Ello no excluye que dicha petición inicial esté bien apoyada, además de en los preceptivos documentos de los que se desprenda la existencia de una deuda, en una relación fáctica que los confirme, para que el Juez admita a trámite la petición.
En resumen, el proceso monitorio se regula para el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, siempre que la deuda esté acreditada documentalmente.
Por último, debe advertirse que el proceso monitorio tiene carácter facultativo , como se deduce del término "podrá" que emplea el art. 812 LEC, lo que significa que al acreedor le caben diversas vías para conseguir la efectiva satisfacción de su crédito: el procedimiento especial monitorio o el declarativo que corresponda en función de la cuantía.
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