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PROTECCIÓN DE DATOS EN ESPAÑA

    1. Comunidades de propietarios.

    Las Comunidades de Propietarios tratan datos de todos los vecinos que las integran. Sin embargo, hay aspectos que se les pueden escapar de las manos y pueden llegar a tener vital importancia en el quehacer diario, puesto que pueden encontrarse con que esos datos están pasando de mamo en mano sin saber el motivo. Y ésta no sólo es una problemática que afecta al entorno de vida de los vecinos, sino que además las personas que en teoría les aportan o realizan el trabajo de gestión de una Comunidad, los Administradores de Fincas, pueden verse afectados por la presente problemática, sin haberse parado a pensar en las graves consecuencias que el tratamiento de los datos pueden acarrearles. 

    2. Empresas y autónomos. 

    La gran mayoría de empresas guardamos datos de clientes, proveedores, empleados… de forma que estamos sujetos al cumplimiento de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD).

    Nuestra Consultoría lleva registrando en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ficheros de colectivos, entidades, empresas, profesionales, Comunidades de Propietarios, etc, desde la puesta en vigor de la Ley Orgánica de Protección de datos en 1999. En consecuencia, disponemos de personal altamente especializado y competente. Abarcamos todo el territorio nacional y tenemos la ventaja de disponer de oficina propia en Madrid capital, lugar de ubicación del Registro Central de Protección de Datos.

    Registrar los ficheros de datos de carácter personal es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que NO COMPORTA en absoluto tener que poner a disposición de ninguna autoridad ni entidad colaboradora ni Consultoría el fichero de datos propiamente dicho, que es de absoluta propiedad de su titular, sino algunas informaciones referentes al mismo con el objeto de identificarlo. Una vez recabadas estas informaciones a través de un sencillo formulario remitido por Dataprotección Consultores, procedemos a la Preinscripción en la APD del fichero correspondiente. Redactamos el Documento de Seguridad y el Informe de Recomendaciones. Paso seguido, procedemos a la inscripción definitiva del fichero haciendo llegar al interesado los originales de toda la documentación anteriormente referida.

    La Inscripción y su pago se realiza una sola vez y con carácter indefinido.

    3. Algunos informes de la A.E.P.D. 

    - Resolución de la A.E.P.D. por la que se sanciona a propietaria de inmueble por la instalación de sistema de videovigilancia sin observar la normativa vigente al respecto. (Fuente: A.E.P.D.) 

    - Resolución de la Agencia en la que se condena a una Comunidad de Propietarios al pago de 1.200 € de multa por conectar el cable de la antena colectiva al sitema de accesos a la finca, permitiendo la visualización de los mismos en los televisores de los vecinos y por instalar el sistema de videovigilancia indebidamente, por medio de instalador no autorizado por el Ministerio del Interior. (Fuente: A.E.P.D.) 

    - Cuestiones sobre videovigilancia (último informe de la A.E.P.D. sobre este tema). 

    - Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006 de la Agencia Nacional de Protección de Datos. 

    - El Documento de Seguridad es obligatorio según el Artículo 88 del nuevo Reglamento de la L.O.P.D. (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre) y deberá mantenerse siempre debidamente actualizado.