Presentación1.png

1. DESCRIPCIÓN.

En nuestro país, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código Penal, agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos y económicos. Los fines que se esgrimen son: proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil». Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de violencia sobre la mujer   y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer, y se realizan cambios en el Ordenamiento, considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones, en el caso de que el autor del delito sea varón y la víctima «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».

Además, se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos:la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

2. ENLACES DE INTERÉS